La
petición del permiso se solicita por fallecimiento de un familiar de tercer
grado de consanguineidad.
Según el DECRETO
59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las
vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En su artículo 39.4
contempla el permiso por fallecimiento para el primer y segundo grado de consanguineidad.
ORDEN EDU/423/2014,
de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las
vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre,
para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que
presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos,
dependientes de la Consejería competente en materia de Educación. En su artículo 10 regula los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
regulando solo los de primer grado y segundo de consanguineidad.
La
normativa vigente no contempla la circunstancia , que se expone en la solicitud
de permiso solicitada por el profesor. Por ello, entiendo, que no procede la concesión de dicho permiso.
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